
- El AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
es el único Profesional con Titulación Universitaria al que el Estado, a través del Ministerio de Fomento (actualmente de Vivienda), ha
exigido unos conocimientos y le ha reconocido un Título que le habilita para intermediar en Operaciones Inmobiliarias.
-
Tiene los conocimientos y la experiencia necesaria para llevar a buen fin las Operaciones Inmobiliarias que se le encomiendan
- Comprueba los datos Registrales y Catastrales, investiga la Calificación Urbanística, aconseja sobre el mejor precio,
negocia los pactos de mayor interés, prepara todos los trámites del contrato, advierte de las implicaciones fiscales, asiste a la firma
en Notaría, liquida los Tributos derivados de la Transmisión Inmobiliaria e inscribe los actos en el Registro de la Propiedad.
- Su ejercicio profesional está sometido a control por parte del Colegio Profesional y del Ministerio de Vivienda.
Igualmente, dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para responder de sus actuaciones.
- Su
actuación profesional est tan sumamente acreditada que también solicitan sus servicios los Registros Mercantiles y de la
Propiedad, las Administraciones Públicas (Local, Autonómica y Central) y los Tribunales de Justicia de todos los
¢rdenes.
- Si se relaciona con un API en busca de Asesoramiento y además acude al Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria, jamás quedar desasistido.
EFICACIA Y HONORABILIDAD EN LA TRANSACCIÓN
INMOBILIARIA.
API. LA GARANTÍA INMOBILIARIA